Parto humanizado ¿Y en Colombia? ¿Qué tenemos al respecto?

Ley 2244 de 2022 “Ley de parto digno, respetado y humanizado”

Objeto de la ley: reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.

Se exponen 28 derechos de la mujer de los cuáles queremos hablar de 8:

1. A participar en un curso de preparación para la gestación, trabajo de parto, parto y posparto (…), basado en evidencia científica actualizada (…)con personal formado en acompañamiento a población gestante; que privilegie el respeto por la fisiología, (…) sin importar el régimen de afiliación que tenga la mujer al Sistema de Seguridad Social.

2. A presentar su plan de parto para fortalecer la comunicación con los actores del sistema de la salud…

3. Al parto respetado y humanizado, basado en evidencia científica actualizada, con enfoque diferencial, teniendo en cuenta que las condiciones de salud de la mujer y del feto así lo permitan y su libre determinación. 

Aquí mencionan una serie de prácticas a tener en cuenta de las cuales queremos resaltar:

A. Tacto vaginal, realizado en lo posible por el mismo agente de salud de turno para guardar mayor objetividad…

B. Monitoreo fetal intermitente con el fin de conocer el estado de salud del feto y facilitar la movilidad…

C. Ingestas de dieta líquida de acuerdo a las recomendaciones del médico

D. Movimiento corporal con libertad y adopción de posiciones verticales durante el trabajo de parto y parto.

E. Uso de métodos no farmacológicos y farmacológicos para el manejo del dolor durante el trabajo de parto.

F. Pujo de acuerdo con la sensación fisiológica de la mujer en la etapa expulsiva avanzada, evitando en lo posible que sea dirigido…

4. A permanecer con el recién nacido en contacto piel a piel después del nacimiento, con el fin de facilitar el vínculo afectivo entre madre e hijo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud de la mujer y del recién nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia científica actualizada y la recomendación del médico tratante.

5. A recibir asistencia psicosocial, particularmente asistencia en salud mental (…) en los procesos de duelo gestacional y perinatal, esta asistencia también se brindará al padre y la familia que así lo necesite.

6. A ser informada, basada en evidencia científica actualizada, desde la gestación, sobre los beneficios de la lactancia materna, a recibir apoyo para amamantar durante el postparto con asesoría oportuna, permanente y de calidad por un agente de salud experto en lactancia materna.

7. A recibir una cesárea humanizada, en caso de haberse agotado todas las condiciones de un parto fisiológico humanizado o sea solicitada de manera libre e informada por la mujer en el plan de parto por cesárea.

8. A que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atención durante el parto y posparto. Cuando así lo desee y lo solicite la mujer, según sus creencias.

Se habla también de los deberes de la mujer, los derechos del recién nacido, entre otros, que seguiremos abordando en publicaciones más adelante. 

Fuente: Ley 2244 de 11 julio de 2022 “Ley de parto digno, respetado y humanizado”

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